Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.4.
II.4. De la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 032/2011 de 24 de junio, se tiene que ante el recurso jerárquico interpuesto por Roger Ramírez Calle, se determinó confirmar las resoluciones administrativas AP/DJ/DPC/ 293-2010 de 8 de diciembre y AP/DJ/DPC/ 022-2011 de 26 de enero, salvando los derechos del recurrente para presentar documentación legal que modifique la condición de buena fe otorgada a Ana María Choque Villca por el entonces Juzgado Tercero de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 267/2003 (fs. 211 a 278).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso
- 1)
- III.2.
- a juicio a ser escuchada
- implica un ámbito formal y material
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Otrosí 1.-
- REVOCAR