SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) Se deje sin efecto la   RA 021/2017 y Resolución 278/2017 de 16 de noviembre; y, b) Se instale nueva audiencia de juicio disciplinario a efectos que se pronuncie nueva resolución en el plazo de tres días bajo los parámetros ser determinados en el presente falo a pronunciarse.

Tal apelación fue resuelta por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 278/2017, que declaró improbada la impugnación, en mérito a que: a) El ahora accionante se hallaba de servicio como Comandante de Guardia del puesto de “UMOPAR – Guayaramerín”, siendo responsable de la seguridad de toda la instalación; b) La falta calificada en la acusación Fiscal, se adecua a la desarrollada y sancionada en el juicio oral, y la apelación no cumple con expresar de manera precisa y concreta en qué consiste la infracción que se acusa de haber cometido en la Resolución de primera instancia, sin evidenciarse lesiones al debido proceso; y, c) Se valoró correctamente todas las pruebas, habiéndole otorgado un valor individual a todas ellas.

De lo que se colige que, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, no indicó objetivamente las razones por las que se consideró que no hubo una falta de fundamentación en la RA 021/2017, toda vez que únicamente expresó que, como Comandante de Guardia del puesto de “UMOPAR – Guayaramerín”, este era responsable de la seguridad de toda la instalación, empero, falló en establecer los motivos por los cuales en su calidad de Guardia de turno del recinto, habría cometido la falta por la cual se le acusó, siendo insuficiente el argumento indicado, a más de haberse soslayado sin respaldo de normativa aplicable al caso, de manera que resulta insuficiente tal afirmación para justificar la sanción de suspensión de un año sin goce de haberes y pérdida de antigüedad, tomando en cuenta que, en mérito a lo establecido como hechos probados en la Resolución de primera instancia, se advirtió que la detenida fugada habría extraído un barrote de seguridad de la rejilla de una de las tomas de luz de la celda, dejando el mismo en la parte externa; por lo tanto, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1., cuando un fallo sea administrativo o judicial, omite o se abstiene de emitir pronunciamiento sobre determinados temas o problemas jurídicos planteados por alguna de las partes, se advierte una motivación insuficiente, de manera que en el caso de autos, en concordancia con lo razonado, se visibiliza una lesión al derecho a una resolución fundamentada o motivada, constituyéndose este en un elemento configurativo del debido proceso, por tales motivos corresponderá, la emisión de una nueva resolución que indique los extremos señalados.

Por las razones expuestas, corresponde conceder en parte la tutela impetrada, solo en relación al Tribunal Disciplinario Superior Permanente, en resguardo del derecho fundamental al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación del ahora accionante; denegando la misma en relación al Tribunal Disciplinario Departamental de Beni de la Policía Boliviana; asimismo, en cuanto al derecho a la defensa, puesto que el impetrante de tutela no explicó de qué manera este habría sido transgredido.