SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante RA 021/2017 de 25 de julio, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Beni, se advierte que se dispuso el retiro temporal de un año sin goce de haberes y pérdida de antigüedad de las funciones del ahora accionante, por la comisión de la falta de “OCASIONAR POR DESCUIDO O NEGLIGENCIA, LA FUGA DE ARRESTADOS, APREHENDIDOS O DETENIDOS QUE SE ENCUENTREN BAJO CUSTODIA POLICIAL”, toda vez que durante el servicio de guardia del hoy accionante, una persona en calidad de detención se dio a la fuga por descuido, en razón a que la detenida se encontraba “…bajo responsabilidad especifica del comandante de guardia en los momentos en que esta se dio a la fuga…” (sic) [fs. 221 a 231].
- acción de amparo constitucional
- pues los barrotes se fierro de encontraban en el piso y no en el lugar que correspondía, lo que demuestra claramente el descuido y la negligencia de no colocarlo en su lugar…
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer