SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través su abogado ratificó el contenido de su demanda de acción de defensa y ampliándola manifestó que la determinación de la jurisdicción policial disciplinaria es importante, en tanto Robert Rene Callisaya Choquetarqui fue sancionado con suspensión de un año con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, renunciando a mantener a su familia, acto que puede constituirse en la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales si son convalidados, toda vez que fue condenado por descuido o negligencia, lo cual debe ser demostrado; empero, únicamente por el hecho de haber estado ese día de servicio, es decir el día del escape de la persona que se encontraba en calidad de detenida, se estableció que él cometió la falta; sin embargo, en la Resolución no se manifiesta cuáles fueron los actos que conducen a que él consumó tal acción, de manera que no se dijo en qué consistió el descuido o la negligencia.
Por otro lado, el informe acusatorio policial, debió “servir de base” para dictar Resolución; de manera que, sobre los hechos contemplados en dicha acusación debió obrarse, siendo que el Tribunal Departamental Disciplinario de Beni no se encontraba autorizado para añadir “otros”, de forma que este incurre en incongruencia; y consecuentemente, en la transgresión del derecho “de la Debida Defensa”.
- acción de amparo constitucional
- pues los barrotes se fierro de encontraban en el piso y no en el lugar que correspondía, lo que demuestra claramente el descuido y la negligencia de no colocarlo en su lugar…
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer