SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa requerimiento policial acusatorio de 12 de julio de 2017, por lo cual el Fiscal Policial del departamento de Beni, acusó a Robert Rene Callisaya Choquetarqui ahora accionante por la comisión de la falta prevista en el art. 13.6 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, en mérito a que el mencionado se encontraba de servicio como Comandante de Guardia del puesto de “…UMOPAR – Guayaramerín ” desde las 8:00 del 29 de abril de 2018, hasta las 8:00 del día siguiente, siendo responsable de la seguridad de toda la instalación, una detenida menor de edad se dio a la fuga por una de las tomas de luz, que se encuentra en la parte superior de la celda, toda vez que “LA REJILLA CON BARROTES DE SEGURIDAD DE FIERRO, FUE SACADO DE SU LUGAR ORIGINAL…” (sic) encontrándose esta en el suelo de la parte externa de la celda (fs. 144 a 149).
- acción de amparo constitucional
- pues los barrotes se fierro de encontraban en el piso y no en el lugar que correspondía, lo que demuestra claramente el descuido y la negligencia de no colocarlo en su lugar…
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer