SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
pues los barrotes se fierro de encontraban en el piso y no en el lugar que correspondía, lo que demuestra claramente el descuido y la negligencia de no colocarlo en su lugar…
Como funcionario policial, fue procesado disciplinariamente ante la Dirección Departamental de Investigación Policial interna de la ciudad de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, resultando en “…INFORME FINAL de 27 de junio de 2017…” (sic), en el que se determinó que se encontraba a cargo de un puesto policial de UMOPAR cuando una detenida escapó, motivo por el que el Fiscal Policial del departamento de Beni emitió un requerimiento policial acusatorio el 12 de julio de 2017, en el que se le acusó de ocasionar por omisión o negligencia la fuga de la detenida, siendo esta una falta grave en el marco de la normativa policial, solicitando al Tribunal Disciplinario señalar día y hora de audiencia oral, pública, contradictoria y continúa en su contra y se le imponga la sanción correspondiente; en ese contexto, el Tribunal Disciplinario Departamental de Beni, emitió Auto de Inicio de Procesamiento el 20 de igual mes y año, señalando audiencia de proceso oral para el 25 del mes y año indicado, en el que, mediante Resolución Administrativa (RA) 021/2017 de 25 de julio, se determinó su “…RETIRO TEMPORAL DE UN AÑO SIN GOCE DE HABERES…” (sic), siendo que la celda donde se encontraba quien escapó, no cumplía con los requisitos de seguridad, “…pues los barrotes se fierro de encontraban en el piso y no en el lugar que correspondía, lo que demuestra claramente el descuido y la negligencia de no colocarlo en su lugar…” (sic) cursante a fs. 280, sin advertir tal situación, de manera que tal inacción provocó la fuga de la detenida.
En ese sentido, identificó que el Tribunal Disciplinario no estableció el nexo de causalidad entre el descuido y/o la conducta negligente y el hecho de que los barrotes de fierro que se encontraban en el piso, en razón a no existir ninguna prueba que refiera que estos estaban efectivamente en el suelo al momento del relevo de guardia, motivo por el que consideró que no se demostró su culpa, de forma que interpuso recurso de apelación contra tal decisión.
- acción de amparo constitucional
- pues los barrotes se fierro de encontraban en el piso y no en el lugar que correspondía, lo que demuestra claramente el descuido y la negligencia de no colocarlo en su lugar…
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer