SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.3.
II.3. Consta memorial de recurso apelación de 17 de agosto de 2017, dirigido al presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Beni contra la RA 021/2017, en la que el ahora demandante de tutela impugnó el mencionado fallo, alegando vulneración a su derecho al debido proceso; toda vez que, las pruebas producidas por el Fiscal Policial, no eran suficientes para crear absoluta convicción que pueda respaldar objetiva y fehacientemente el juicio, en mérito a que se efectuó una “…mala valoración de las probanzas…” (sic), no se sabía dónde se encontraba el funcionario judicial asignado al caso, debió haberse designado personal mujer para el custodio, fue dejado solo en el recinto, la celda se encuentra a 100m2 de la Comandancia de Guardia, y fundamentalmente la Resolución apelada: 1) No resolvió los reclamos sobre la valoración de las pruebas; 2) No se valoró todas las pruebas de manera objetiva e integral; 3) No se valoraron todos los eximentes de responsabilidad; y, 4) No se valoraron las circunstancias atenuantes o agravantes para la imposición de la sanción (fs. 237 a 242).
- acción de amparo constitucional
- pues los barrotes se fierro de encontraban en el piso y no en el lugar que correspondía, lo que demuestra claramente el descuido y la negligencia de no colocarlo en su lugar…
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer