SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2018 de 9 de agosto, cursante de fs. 456 a 461, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovana Esperanza Jiménez Águila en representación legal de Robert Rene Callisaya Choquetarqui Comandante de Guardia del puesto de “UMOPAR – Guayaramerín” contra Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente; Juan Luis Cuevas Guagama y Severo Félix Vera Alvarado, Vocales Permanentes; Alfredo Miguel Vilca Conde y Javier Freddy Huanca Tintaya, Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior; Manuel Jesús Ramos Medina, Presidente; Willams Montes Mendez y Rene Choque Miranda, Vocales Permanentes, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Beni de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- pues los barrotes se fierro de encontraban en el piso y no en el lugar que correspondía, lo que demuestra claramente el descuido y la negligencia de no colocarlo en su lugar…
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer