SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante, mediante su representante legal, manifiesta que se lesionaron sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, y a la defensa, toda vez que la Resolución 278/2017 de 16 de noviembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana no expresó las razones adecuadamente de porqué confirmó la RA 021/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Beni, en la cual se dispuso su suspensión por un año sin goce de haberes con pérdida de antigüedad, porque estando en servicio como Policía Guardia de un recinto de custodia, una detenida escapó, empero, tal fallo no indicó de qué manera su conducta se adecuaría a la falta tipificada en descuido y negligencia, la cual fue fundamento de su sanción.

De la revisión del acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal, se tiene que el 12 de julio de 2017, el Fiscal Policial Departamental de Beni emitió requerimiento policial acusatorio contra el ahora demandante de tutela, por la comisión de la falta prevista en el art. 13.6 de la LRDPB, en mérito a que el ahora accionante se encontraba de Comandante de Guardia del puesto de “UMOPAR – Guayaramerín” cuando una detenida se dio a la fuga por una de las tomas de luz, que se encontraba en la parte superior de la celda, en mérito a que uno de los barrotes de fierro de la rejilla que impedía el paso hacia la parte externa de la celda, se encontró en el suelo de la misma, motivo por el que mediante RA 021/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Beni, se dispuso el retiro temporal de un año sin goce de haberes y pérdida de antigüedad de las funciones del peticionante de tutela, por la comisión de la falta de ocasionar por descuido o negligencia, la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos que se encuentren bajo custodia policial, en mérito a que la detenida que escapó se encontraba bajo responsabilidad del ahora accionante.

Dicha determinación fue apelada mediante memorial de 17 de agosto de 2017, en el cual se alegó una vulneración al derecho al debido proceso del ahora demandante de la tutela, toda vez que las pruebas ofrecidas por el Fiscal Policial, no eran suficientes para crear absoluta convicción que pueda respaldar objetiva y fehacientemente el juicio, en mérito a que se valoró de mala manera las pruebas pertinentes, en ese mérito, se pronunció la Resolución 278/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, en la que se declaró improbado el recurso de apelación planteado por ahora impetrante de la tutela, y se confirmó la RA 021/2017.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el agravio denunciado en cuanto a la conculcación al derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación respecto a la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 278/2017, aclarando que únicamente se analizará la alegada lesión ocasionada por la Resolución de cierre, siendo este el último acto procesal efectuado, considerando que se hizo uso oportuno del recurso de apelación el cual es el medio idóneo para la reclamación de vulneración de derechos en relación a lo dispuesto por el art. 97 en concordancia con el art. 49. 4 de la LRDPB; en ese contexto, se tiene que en el recurso de apelación refirió que se habría fallado en la Resolución de primera instancia en indicar de qué manera las pruebas presentadas por el Fiscal Policial constituirían elementos de convicción suficientes para respaldar objetiva y fehacientemente que se incurrió en la falta de ocasionar por descuido o negligencia, la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos que se encuentren bajo custodia policial, siendo insuficiente que el ahora demandante de tutela haya estado en servicio durante la fuga de la detenida.