SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. Cursa Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 278/2017 de 16 de noviembre, en la que se declaró improbado el recurso de apelación planteado por Robert Rene Callisaya Choquetarqui, y se confirmó la RA 021/2017, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El ahora demandante de tutela, quien se encontraba en servicio como Comandante de Guardia del puesto de “UMOPAR – Guayaramerín”, siendo responsable de la seguridad de toda la instalación; ii) La falta calificada en la acusación Fiscal, se adecua a la desarrollada y sancionada en el juicio oral, y la apelación no cumple con expresar de manera precisa y concreta en qué consiste la infracción que se acusa de haber cometido en la Resolución de primera instancia, sin evidenciarse lesiones al debido proceso; y, iii) Se valoró correctamente todas las pruebas, habiéndole otorgado un valor individual a las mismas (fs. 252 a 256).
- acción de amparo constitucional
- pues los barrotes se fierro de encontraban en el piso y no en el lugar que correspondía, lo que demuestra claramente el descuido y la negligencia de no colocarlo en su lugar…
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer