SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente; Juan Luis Cuevas Guagama y Severo Félix Vera Alvarado, Vocales Permanentes; Alfredo Miguel Vilca Conde y Javier Freddy Huanca Tintaya, Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante su representante legal, en audiencia refirieron que los policías en el marco de lo dispuesto por su normativa, rigen sus actos por los principios de disciplina y responsabilidad, toda vez que estos servidores públicos deben observar la ley y los reglamentos de la institución, y deben responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber, de forma que estos responden de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, de manera que el accionante, al tener responsabilidad por el deber de cuidado dentro de una unidad policial, falló en sus tareas encomendadas; asimismo, existe una acción de inconstitucionalidad “con trece artículos” pendiente de resolución.
Rene Choque Miranda, Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Departamental de Beni de la Policía Boliviana, remitió informe de 25 de julio de 2018, cursante a fs. 397 y vta., mediante el cual manifestó que no se vulneró ningún derecho del ahora accionante y tampoco se le generó indefensión, puesto que el Fiscal Policial demostró la falta grave, de manera que en ese tenor se dictó la Resolución sancionatoria, fundamentada en mérito a “…todos y cada una de las pruebas…” (sic) presentadas, siendo que el Tribunal le asignó el valor correspondiente a cada elemento en aplicación de las reglas de la sana crítica.
Manuel Jesús Ramos Medina, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Beni de la Policía Boliviana, por informe de 24 de julio de 2018, cursante a fs. 427, refirió que por votación unánime de los miembros del indicado Tribunal, a través de RA 021/2017, se dispuso el retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad, sin goce de haberes por un año del ahora accionante, que fue confirmada mediante Resolución 278/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.
En audiencia, la defensa técnica de los demandados precitados, refirió que cuando se efectúa una acusación no necesariamente han concurrido todos los elementos indiciarios suficientes para tal acción, toda vez que hay algunos que “surgen” en la tramitación del proceso; asimismo, debe considerarse que los informes son claros y han sido valorados todos los elementos de prueba para el proceso en estudio, de manera que se debe denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- pues los barrotes se fierro de encontraban en el piso y no en el lugar que correspondía, lo que demuestra claramente el descuido y la negligencia de no colocarlo en su lugar…
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer