SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
a)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y añadió que: a) La Alcaldesa demandada cuenta con legitimación pasiva, aunque recién haya ingresado en el cargo, toda vez que la última autoridad es la que asume dicha legitimidad para reparar la lesión; b) Es cierto que ante el vacío normativo puede aplicarse supletoriamente el procedimiento administrativo, pero cuando se encuentra reglamentada en la ley especial, debe aplicarse esta última; al estar frente a medidas de hecho, corresponde prescindirse del principio de subsidiariedad; en el caso presente no existe una resolución administrativa sancionatoria que establezca que la sanción temporal se convierta en definitiva, menos que debía pagarse una multa; c) Se reclamó varias veces al Gobierno Autónomo Municipal, pero los mismos no fueron respondidos, menos resueltos, sólo se emitió el Informe Legal D.A.J./G.A.M.O./G.I.Z.C./ 100/2018, expresando normas sin subsunción a un hecho concreto, no indicaron cuales fueron los hechos en los que hubiera incurrido, para luego concluir debe procederse a la clausura definitiva, por existir suficientes elementos de convicción y por las reiteradas infracciones a la normativa nacional y municipal y por poner en riesgo la seguridad ciudadana; y, d) La SCP “929/2014” no puede ser aplicada al caso concreto por no haber resuelto un caso análogo al presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR