SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

a)

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y añadió que: a) La Alcaldesa demandada cuenta con legitimación pasiva, aunque recién haya ingresado en el cargo, toda vez que la última autoridad es la que asume dicha legitimidad para reparar la lesión; b) Es cierto que ante el vacío normativo puede aplicarse supletoriamente el procedimiento administrativo, pero cuando se encuentra reglamentada en la ley especial, debe aplicarse esta última; al estar frente a medidas de hecho, corresponde prescindirse del principio de subsidiariedad; en el caso presente no existe una resolución administrativa sancionatoria que establezca que la sanción temporal se convierta en definitiva, menos que debía pagarse una multa; c) Se reclamó varias veces al Gobierno Autónomo Municipal, pero los mismos no fueron respondidos, menos resueltos, sólo se emitió el Informe Legal D.A.J./G.A.M.O./G.I.Z.C./ 100/2018, expresando normas sin subsunción a un hecho concreto, no indicaron cuales fueron los hechos en los que hubiera incurrido, para luego concluir debe procederse a la clausura definitiva, por existir suficientes elementos de convicción y por las reiteradas infracciones a la normativa nacional y municipal y por poner en riesgo la seguridad ciudadana; y, d) La SCP “929/2014” no puede ser aplicada al caso concreto por no haber resuelto un caso análogo al presente.