SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 29 de agosto, cursante de fs. 134 a 141, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante no ejerció su derecho de recurrir ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a objeto de que se pronuncie sobre sus reclamos, por lo que no puede reclamar actualmente mediante la acción de amparo constitucional su omisión; b) Al haber sido clausurado su local, debió pagar la multa establecida en el plazo máximo de diez días para luego poder funcionar; y, c) Contra la clausura indicada no agotó la vía administrativa presentando los recursos de revocatoria y jerárquico, sino solo presentó oficios dirigidos a la Directora de Asuntos Jurídicos como Defensa del Consumidor, solicitando la desclausura de su local; además que no realizó el depósito respectivo para el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR