SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo; puesto que a pesar de contar con Padrón Municipal y Licencia de Funcionamiento 1-317-38117 con vigencia hasta el 31 de mayo de 2019, para realizar una actividad económica con la razón social “Quinta Antofagasta”; funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, procedieron a clausurar su local el 24 de marzo de 2018, sin hacerle conocer las razones del cierre ni someterle previamente a un debido proceso administrativo en el que pueda asumir defensa y conocer una resolución administrativa debidamente fundamentada en la que conste dicha decisión. El 27 de abril del referido año, el abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicha entidad edil, emitió el Informe Jurídico D.A.J./G.A.M.O./G.I.Z.C./ 100/2018, recomendando la clausura definitiva de su negocio, dirigido a Pedro Herbas Escobar, Secretario Municipal de Economía y Hacienda; y, mediante Nota CITE D.A.J./G.A.M.O./GIZC/OF. 167/18 de 6 de junio del citado año a la Alcaldesa de la mencionada entidad municipal, quien por decreto de 8 de igual mes y año instruyó se “…atienda lo requerido según recomendación por Dirección Jurídica…” (sic); es decir que debía procederse a la clausura definitiva de su actividad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR