SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo; puesto que a pesar de contar con Padrón Municipal y Licencia de Funcionamiento 1-317-38117 con vigencia hasta el 31 de mayo de 2019, para realizar una actividad económica con la razón social “Quinta Antofagasta”; funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, procedieron a clausurar su local el 24 de marzo de 2018, sin hacerle conocer las razones del cierre ni someterle previamente a un debido proceso administrativo en el que pueda asumir defensa y conocer una resolución administrativa debidamente fundamentada en la que conste dicha decisión. El 27 de abril del referido año, el abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicha entidad edil, emitió el Informe Jurídico D.A.J./G.A.M.O./G.I.Z.C./ 100/2018, recomendando la clausura definitiva de su negocio, dirigido a Pedro Herbas Escobar, Secretario Municipal de Economía y Hacienda; y, mediante Nota CITE D.A.J./G.A.M.O./GIZC/OF. 167/18 de 6 de junio del citado año a la Alcaldesa de la mencionada entidad municipal, quien por decreto de 8 de igual mes y año instruyó se “…atienda lo requerido según recomendación por Dirección Jurídica…” (sic); es decir que debía procederse a la clausura definitiva de su actividad.