Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
Fragmento 17
El Director de Asuntos Jurídicos a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante Nota D.A.J./G.A.M.O./S.A.G.D. 186/2018 de 30 de abril, remitió el Informe Legal D.A.J./G.A.M.O./G.I.Z.C./ 100/2018 de 27 de abril, ante el Secretario Municipal de Economía y Hacienda de la misma entidad municipal, en el que concluyó que existían suficientes elementos de convicción “…y por las reiteradas habiendo infracciones a la normativa nacional, municipal y poner en riesgo la seguridad ciudadana, se proceda a la clausura definitiva de la ‘Quinta Antofagasta’” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR