SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
Fragmento 20
Por otro lado, tampoco se advierte que la clausura mencionada se haya tornado en indefinida, puesto que el Informe Legal D.A.J./G.A.M.O./G.I.Z.C./ 100/2018 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no se constituye en una Resolución propiamente dicha que determine lo denunciado, sino que la misma únicamente fue remitida al Secretario Municipal de Economía y Hacienda ante la solicitud realizada el 2 de abril de 2018. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el art. 76 del referido Reglamento Municipal, la clausura definitiva se hará previo debido proceso y la emisión de una resolución fundamentada y motivada por el Titular de la Secretaría Municipal que ejerce tuición sobre la Dirección Tributaria y Recaudaciones, proceso que según refirió la Alcaldesa de la referida entidad municipal en la audiencia de garantías, aún no se desarrolló y la clausura de su local únicamente sería por la falta de pago de la multa mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR