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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S3

    Fecha: 11-Abr-2019

    II.6.

    II.6.    Por Nota de 26 de abril de 2018, la peticionante de tutela junto al Presidente de la Asociación Gremial de Expendedores de Chicha y Ramas Anexas, solicitaron a la Directora de Asuntos Jurídicos de la precitada entidad edil, la valoración de documentación y criterio legal de la actividad “Quinta Antofagasta” y posterior desclausura (fs. 7).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no se puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
    • en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • CONFIRMAR

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