Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.6.
II.6. Por Nota de 26 de abril de 2018, la peticionante de tutela junto al Presidente de la Asociación Gremial de Expendedores de Chicha y Ramas Anexas, solicitaron a la Directora de Asuntos Jurídicos de la precitada entidad edil, la valoración de documentación y criterio legal de la actividad “Quinta Antofagasta” y posterior desclausura (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR