SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuenta con Padrón Municipal y Licencia de Funcionamiento 1-317-38117 emitida el 31 de mayo de 2017 con vigencia hasta el 31 de mayo de 2019, para realizar una actividad económica con la razón social “Quinta Antofagasta” ubicada en calle Antofagasta 525 Santa Bárbara y Arce de la ciudad de Oruro; sin embargo, el 24 de marzo de 2018, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro procedieron a pegar el papel impreso de clausurado en la puerta de su domicilio, sin hacerle conocer cuáles eran las razones del cierre y sin someterle previamente a un debido proceso administrativo en el que pueda asumir defensa; además que no se emitió una resolución administrativa debidamente fundamentada en la que conste dicha decisión.
El 27 de abril del referido año, el abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, emitió el Informe legal D.A.J./G.A.M.O./G.I.Z.C./ 100/2018, recomendando la clausura definitiva de la “Quinta Antofagasta”, que fue dirigido a Pedro Herbas Escobar, Secretario Municipal de Economía y Hacienda; y, mediante Nota CITE D.A.J./G.A.M.O./GIZC/OF. 167/18 de 6 de junio del citado año a la Alcaldesa mencionada, quien instruyó por decreto de 8 de junio de 2018 “…atienda lo requerido según recomendación por Dirección Jurídica…” (sic), es decir que debía procederse a la clausura definitiva de su actividad.
A pesar de no existir a la fecha ninguna resolución administrativa sancionatoria de clausura definitiva de la “Quinta Antofagasta”, la mantienen aún cerrada, vulnerando así sus derechos fundamentales, lo que ocasionó que se encuentre sin poder generar recursos económicos para su subsistencia, ya que los demandados realizaron una acción de hecho haciendo justicia por mano propia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR