Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
Fragmento 18
Posteriormente, la accionante junto a los Presidentes mencionados, mediante Nota Cite 33/18 de 24 de mayo de 2018, solicitó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, criterio legal de la documentación de la actividad económica “Quinta Antofagasta” y desclausura; y, por Nota Cite 12/18 de 6 de junio de igual año, impetró al Jefe de Defensa al Consumidor dependiente de dicha entidad edil, la presentación de documentación y desclausura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se puede fundar vicio de nulidad basado en sus propios actos, es decir, nadie puede alegar su propia torpeza para acogerse a derecho, no siendo posible escudarse en un acto realizado con culpa o dolo para salir beneficiado de una situación controversial
- en la prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas o incluso INMERECIDAS dentro del ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR