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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3

    Fecha: 11-Abr-2019

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    • acción de
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • b)
    • c)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
    • a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
    • III.2.  El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
    • es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • pero nunca como tercero interesado
    • CONFIRMAR en parte

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