SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
b)
b) La etapa preparatoria ha sido suprimida; puesto que al ampliarse el tipo penal, correspondía que sea prolongada por seis meses tal como determina el art. 134 del CPP, para darle la oportunidad de proponer actos investigativos; sin embargo, fue “cortada” ilegalmente y de manera discrecional por el Juez de instancia mediante el Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2014, quien más bien procede a remitir actuados ante el Tribunal de Sentencia para sustanciar el juicio oral en su contra, vulnerando así su derecho a la defensa; vale decir, que de manera simultánea en el mismo acto procesal -audiencia de acusación y medidas cautelares- es acusado por el tipo penal modificado sin existir un término entre la imputación formal y la acusación. La supresión de la etapa preparatoria, constituye un vicio absoluto de nulidad no susceptible de convalidación; y,
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero nunca como tercero interesado
- CONFIRMAR en parte