Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 21 de agosto de 2014, dirigido al Juez de instancia, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación presentó acusación formal contra la accionante, por la supuesta comisión del delito de estafa agravada al existir víctimas múltiples, pidiendo se dicte auto de apertura de juicio, se señale día y hora de audiencia de juicio oral y se dicte sentencia condenatoria aplicando la pena máxima de diez años de reclusión (fs. 13 a 16 vta.).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero nunca como tercero interesado
- CONFIRMAR en parte