SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.5.
II.5. El 4 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares y conclusiva de preparación de juicio, así consta del acta respectiva, en la que Moisés Chaile Vilte, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a tiempo de sustanciar la solicitud de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio 484/2014 de 4 de diciembre, resolvió los incidentes de defectos absolutos y falta de acción promovidos por la defensa de la accionante, rechazando el primero y declarando improbado el segundo, disponiendo aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de la prenombrada; seguidamente sustanció la audiencia conclusiva, en la que la defensa planteó incidentes de exclusión probatoria, que fue declarado probado en parte, determinando la exclusión de las pruebas de cargo 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 27; y, de abandono de querella que la referida autoridad judicial rechazó, estableciendo finalmente remitir obrados ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno a los fines de proseguir con el trámite correspondiente (fs. 23 a 48).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero nunca como tercero interesado
- CONFIRMAR en parte