SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

1)

Ana Karenina Núñez del Prado Salvago y Juan Luis Chávez Oporto, a través de su abogada, en audiencia manifestaron: 1) La accionante afirma que no asumió defensa; sin embargo, tuvo pleno conocimiento de las víctimas múltiples el 22 de julio de 2013, posteriormente a su declaración informativa, y después de tres meses -31 de agosto del mismo año-, se formuló la imputación, tiempo por demás suficiente para que pueda proponer actos de investigación; 2) No presentó ningún memorial denunciando vulneración de derechos, durante el proceso de investigación asumió una actitud dilatoria planteando incidentes que fueron declarados inadmisibles, y sin ser esto suficiente presentó también otro amparo constitucional que ha sido ratificado, el mismo que pidió se considere al dictar resolución; 3) La impetrante de tutela tuvo la oportunidad de hacer uso de todos los recursos a su alcance, que el Juez de la causa resolvió siempre en su contra conforme a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación; y, los dos incidentes que presentó en la audiencia cautelar de falta de acción y por defectos absolutos fueron resueltos por la referida autoridad conforme al art. “169.III”; 4) No existe ninguna vulneración del derecho al debido proceso, por eso el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesto; 5) La investigación no fue ampliada a un nuevo tipo penal como quiere hacer ver la accionante, se trata del mismo delito de estafa simple pero con víctimas múltiples que agrava la situación jurídica de la imputada respecto a la pena; es decir, no existe investigación de otro ilícito;       6) El Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es claro y no omite ningún pronunciamiento de la recurrente; y, 7) Existen resoluciones anteriores, por lo que la presente acción de defensa es un caso juzgado.

La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia y a la defensa, así como de los principios de “…certeza del tipo penal…” (sic) y legalidad; toda vez que: 1) El Ministerio Público en la audiencia de 4 de diciembre de 2014, de manera verbal amplió irregular e ilegalmente el tipo penal imputado de estafa simple a estafa con víctimas múltiples, sin informar previamente de esta modificación al Juez de la causa, cambiando totalmente su situación jurídico procesal con la agravación del tipo penal de tres a diez años; 2) El Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante el Auto Interlocutorio 484/2014 de 4 de diciembre, suprimió la etapa preparatoria, puesto que al ampliarse el tipo penal, correspondía que sea prolongada por seis meses tal como determina el art. 134 del CPP, para darle la oportunidad de proponer actos investigativos, y sustanció de manera simultánea en el mismo acto procesal la audiencia de medidas cautelares y de acusación sin que exista un término entre la imputación formal y la acusación; y, 3) Los Vocales demandados mediante el Auto de Vista 49 de 16 de enero de 2018, al momento de resolver el recurso de apelación incidental que presentó, confirmó la decisión del Juez a quo de manera irracional, omitiendo pronunciarse sobre la falta de fundamentación e incongruencia en que incurrió.