SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07 de 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 338 a 345 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los Vocales demandados, en el Auto de Vista 49, realizaron la compulsa de los extremos indispensables, con una debida fundamentación tanto fáctica como jurídica, efectuando una exposición puntual de los motivos que les llevaron a tomar la decisión final, fundamentación que guarda congruencia en su integridad; consiguientemente, no es evidente la denuncia relacionada con la vulneración del debido proceso en su elemento de falta de fundamentación; por el contrario, es indiscutible que las autoridades demandadas absolvieron de manera congruente todos los agravios del recurso de apelación incidental presentado, expresando las razones por las cuales confirmaron la resolución apelada; b) No consta en obrados vulneración del derecho a la defensa; toda vez que la accionante tuvo la posibilidad de ejercer el mismo, extremo que ha sido materializado; y, c) La jurisprudencia constitucional establece claramente los supuestos en los que se puede activar la acción de amparo constitucional para la revisión de la labor hermenéutica que desarrollen los tribunales ordinarios, administrativos o disciplinarios.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero nunca como tercero interesado
- CONFIRMAR en parte