SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07 de 14 de septiembre de 2018, cursante de fs. 338 a 345 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los Vocales demandados, en el Auto de Vista 49, realizaron la compulsa de los extremos indispensables, con una debida fundamentación tanto fáctica como jurídica, efectuando una exposición puntual de los motivos que les llevaron a tomar la decisión final, fundamentación que guarda congruencia en su integridad; consiguientemente, no es evidente la denuncia relacionada con la vulneración del debido proceso en su elemento de falta de fundamentación; por el contrario, es indiscutible que las autoridades demandadas absolvieron de manera congruente todos los agravios del recurso de apelación incidental presentado, expresando las razones por las cuales confirmaron la resolución apelada; b) No consta en obrados vulneración del derecho a la defensa; toda vez que la accionante tuvo la posibilidad de ejercer el mismo, extremo que ha sido materializado; y, c) La jurisprudencia constitucional establece claramente los supuestos en los que se puede activar la acción de amparo constitucional para la revisión de la labor hermenéutica que desarrollen los tribunales ordinarios, administrativos o disciplinarios.