SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

pero nunca como tercero interesado

Finalmente, se evidencia que en la presente acción tutelar la Jueza de garantías a pesar de que en el Auto de admisión ordenó la notificación como demandado al Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, posteriormente, en respuesta al memorial de subsanación presentado por la accionante en el que señaló como autoridades demandas tanto al ex como al actual Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante decreto de 11 de septiembre de 2018, consideró a tales autoridades como terceros interesados; al respecto, es necesario recordar a la Jueza de garantías que conforme a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, las autoridades jurisdiccionales no ostentan la calidad de “terceros interesados” dentro del proceso constitucional, por cuanto “…su esencia natural siempre es y será el ‘tercero imparcial’ nunca ‘interesado’ porque su intervención en la causa fue en el ejercicio de sus facultades y atribuciones jurisdiccionales, si tuviese un interés, implicaría desnaturalizar la función judicial comprometiendo además la objetividad e imparcialidad que es su esencia de juzgador. En su caso, puede ser el sujeto pasivo de la acción de amparo constitucional, circunstancia en que la demanda se dirige en su contra, pero nunca como tercero interesado, dado que sus derechos o intereses individuales de manera alguna se comprometen en la decisión que asuma el tribunal de garantías’” (las negrillas son nuestras [SC 1125/2010-R de 27 de agosto]).