SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el representante del Ministerio Público en la audiencia de consideración de medidas cautelares y conclusiva de 4 de diciembre de 2014, de manera verbal amplió irregular e ilegalmente el tipo penal imputado, de estafa simple a estafa con víctimas múltiples, sin informar previamente de esta circunstancia al Juez de la causa, modificando con ello totalmente su situación jurídico procesal con la agravación del tipo penal de tres a diez años; ante esta ampliación, compelía a dicha autoridad prolongar por seis meses la etapa preparatoria para darle la oportunidad de proponer mayores actos investigativos; empero, la autoridad jurisdiccional luego de resolver las excepciones e incidentes planteados, en el mismo acto procesal, sin que exista un término entre la imputación y la acusación, determinó la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal de turno, suprimiendo de esta manera la etapa preparatoria; actos ilegales que denunció en recurso de apelación y que los Vocales demandados mediante el Auto de Vista 49 de 16 de enero de 2018, confirmaron la decisión del Juez a quo de manera irracional, omitiendo pronunciarse sobre la falta de fundamentación y la incongruencia en que incurrió.
Una vez establecido el problema jurídico planteado y los antecedentes del caso, es preciso aclarar que el análisis a efectuar, se circunscribirá a la última resolución pronunciada; es decir, al Auto de Vista 49, en razón a que la accionante tuvo la oportunidad de reclamar, impugnar y procurar la protección de sus derechos e intereses procesales en alzada, y a su vez el Tribunal de apelación la posibilidad de corregir, enmendar y/o modificar la determinación de la autoridad de menor jerarquía; en ese sentido, debido a que la denuncia de la accionante converge en la presunta falta de fundamentación y motivación en que hubieran incurrido los Vocales ahora demandados a tiempo de pronunciar el referido Auto de Vista, corresponde conocer los argumentos expuestos por la nombrada en la apelación formulada y el contenido de la resolución impugnada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero nunca como tercero interesado
- CONFIRMAR en parte