SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
c)
c) En el recurso de apelación incidental que presentó, el Tribunal ad quem en el Auto de Vista 49, omitió pronunciarse sobre la falta de fundamentación e incongruencia en que incurrió el Juez a quo al momento de rechazar la excepción de falta de acción por falta de legitimación activa de los denunciantes puesto que no presentaron ningún documento comercial que acredite la supuesta sociedad de hecho que alegan tener con ella, como tampoco los supuestos aportes económicos, aspectos que deben ser dilucidados en la vía civil y no la penal que es de última ratio, por lo que existe impedimento legal para proseguir con la acción penal; los incidentes de exclusión probatoria con relación a las pruebas dieciséis relativa a un balance general y veintiocho referida a una fotografía y de nulidad por actividad procesal defectuosa debido a la ampliación discrecional del tipo imputado que hizo la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, alegando de manera parcializada en sus consideraciones quinta y sexta que no es necesario informar previamente una ampliación del tipo penal e imputación, sino que es suficiente cumplir con este acto formalmente en audiencia de medidas cautelares, lo que según los Vocales demandados garantiza el derecho a la defensa; interpretación incorrecta que transgrede el principio de favorabilidad “indubio pro reo” (sic), permitiendo que se cometan arbitrariedades; incurriendo a su vez en las mismas omisiones denunciadas, por lo que dicho Tribunal no se pronunció suficiente ni expresamente sobre todas las irregularidades alegadas en apelación.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- III.3. Análisis del caso concreto
- pero nunca como tercero interesado
- CONFIRMAR en parte