SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

i)

Ricardo Becerra Coelho, a través de su representante en audiencia, señaló: i) El demandante de tutela no expresó cuáles son los aspectos que el Tribunal de alzada omitió al dictar el Auto de Vista impugnado; ii) No se vulneró derecho alguno ya que la Sala respondió de manera concreta a cada uno de los puntos apelados, por lo que no puede alegar incongruencia omisiva; iii) El Fiscal de Materia modificó la calificación del hecho, aspecto que no le ha generado al demandante de tutela ninguna afectación, puesto que tanto en la estafa como en la estafa agravada con víctimas múltiples procede la detención preventiva; al respecto, el Tribunal de apelación respondió que el tipo penal fue modificado y para ello no es necesario tomar una nueva declaración informativa y que el ejercicio de la acción pública está a cargo del Ministerio Público que tiene la facultad privativa de imputar una conducta punible con carácter provisional y no definitiva, toda vez que puede cambiar en el desarrollo de la etapa preparatoria e incluso en el momento de presentación de la acusación tomando en cuenta que se trate de la misma naturaleza de delitos, como ocurre en el caso en cuestión; iv) Sobre la supuesta supresión de la etapa preparatoria, no se puede alegar ninguna lesión, pues no correspondía que se amplíe el plazo de los seis meses ya que concluyó, tiempo en el cual la Fiscalía decidió modificar el tipo penal al momento de acusar y lo hizo cuatro meses antes de la audiencia de medidas cautelares, y si se consideraba lesiva esta modificación, la acusada debió observarla formalmente en la audiencia conclusiva, pero no fue así; es decir, no reclamó en el momento oportuno este extremo, pretendiendo ahora que sea considerado a través de esta acción constitucional; y, v) Respecto a la falta de fundamentación y motivación alegada, no se precisó de forma concreta el derecho o garantía vulnerados ni el nexo de causalidad “…entre la resolución impugnada y el fallo emitido…” (sic), por lo que pidió se deniegue la tutela.

Así, en el recurso de apelación incidental interpuesto por la ahora accionante el 5 de diciembre de 2014, contra los Autos dictados por el Juez a quo en la audiencia de medidas cautelares y conclusiva (Conclusión II. 6), fundamentó como puntos de agravio los siguientes:  i) En la audiencia de medidas cautelares la Fiscal de Materia modificó totalmente la calificación provisional del delito de estafa a estafa agravada por existir víctimas múltiples, por el solo apersonamiento de los ahora terceros interesados, cuando la denuncia presentada el 28 de junio de 2013 por Juan Luis Chávez Oporto fue por estafa simple, circunstancia que además no fue informada a la autoridad jurisdiccional; el delito no fue calificado correctamente ya que los hechos son específicamente contractuales y de sociedad, de orden netamente comercial; nunca fue citada con una denuncia formal por el delito de estafa con víctimas múltiples, por lo tanto este hecho no fue sometido a investigación, lo cual constituye defecto formal absoluto no susceptible de convalidación. Aspectos que no fueron considerados por el Juez de la causa quien se limitó a repetir las fundamentaciones del Ministerio Público y la parte civil, alegando una supuesta convalidación, cosa que no es cierta ya que nunca fue citada con una denuncia formal por la supuesta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples; ii) El proceso penal de referencia, no fue promovido legalmente, porque la parte civil no acreditó su condición de víctima, ya que los denunciantes no demostraron ser sus socios, aspecto que fue debidamente fundamentado en la audiencia cautelar; empero el Juez de instancia rechazó este medio de defensa porque consideró que tenía los mismos fundamentos de otra que fue planteada con anterioridad, lo cual no es evidente; iii) Las medidas sustitutivas impuestas, fueron indebidamente aplicadas porque no existe un solo indicio que determine su autoría en la supuesta comisión del ilícito penal de estafa con víctimas múltiples, ya que los hechos descritos no se acomodan a este tipo penal, pues corresponden al ámbito contractual, por lo que no debió aplicarse ninguna medida cautelar en su contra sino la libertad irrestricta; además, la fianza económica de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos) que se le impuso pese a que desvirtuó todos los riesgos procesales, es arbitraria y de imposible cumplimiento, puesto que no se encuentra en buena situación económica, por lo que solicitó su modificación y que se le imponga la presentación de tres garantes solventes con domicilio y trabajo conocido; y, iv) El Juez a quo no excluyó las pruebas “16 y 28”, consistentes en un balance financiero, a pesar de que este documento no reúne condiciones necesarias para ser considerado idóneo y lícitamente realizado; y, una fotografía de su persona, que vulnera su derecho a la privacidad, decoro y buena imagen además de ser impertinente para el hecho que se investiga; por lo que pidió al Tribunal de alzada revoque las resoluciones recurridas.