SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Con el uso del derecho a la dúplica, sostuvieron que: 1) La parte accionante reitera la observancia del debido proceso; sin embargo, la ampliación del plazo se debió a la pericia ut supra señalada, sin que el abogado defensor revise el cuaderno de investigaciones donde se advierte que desde la querella se solicitó dicho actuado; 2) De acuerdo con el art. 115.II de la CPE, debe entenderse también la situación de la víctima; por ello, el Fiscal advirtiendo también que podrían vulnerarse sus derechos, comunicó a la Jueza ahora demandada se pueda ampliar el plazo de la investigación; y, 3) No transcurrieron los treinta y siete días después de la ampliación como sostuvo la impetrante de tutela, debido a que no se cuentan sábados y domingos; y, es de conocimiento público en el juzgado que la Jueza hoy demandada se encuentra con baja médica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados’.
- es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16