SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de julio de 2018, el Ministerio Público comunicó el inicio de investigaciones contra su persona por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros; posteriormente, la autoridad Fiscal presentó memorial solicitando, sin fundamento alguno, la ampliación y/o complementación de diligencias preliminares que fue respondido por proveído de 1 de agosto de igual año por la Jueza hoy demandada, en el cual de manera contraria a lo dispuesto por el art. 301.I.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgó plazos diferentes a los previstos en dicha norma señalando que: “‘…se conmina al Fiscal de Materia a objeto que remita a este despacho jurisdiccional la resolución fundamentada de complementación de diligencias de investigación, así como culmine las mismas dentro del plazo de 30 días que se ha dispuesto, bajo su exclusiva responsabilidad en caso de incumplimiento…’” (sic).

Contra la citada providencia, interpuso recurso de reposición argumentando que se cumpla con el principio de legalidad en razón a que se vulneró el debido proceso, siendo declarado infundado por Auto Interlocutorio 634/2018 de 10 de agosto, fundamentando que la solicitud de complementación de diligencias era anterior al cumplimiento del término de la investigación preliminar, encontrándose dentro      de los alcances del art. 300 del CPP y que el Fiscal adjunte el requerimiento de complementación de diligencias fundamentado posteriormente, bajo su responsabilidad.

Debe considerarse que, si bien el Fiscal de Materia es quien determina el plazo para la complementación de la investigación, su requerimiento debe estar fundamentado según prevé el art. 301.I.2 del adjetivo penal, sin dejar en la incertidumbre a las partes sobre las razones de la fijación de dicho plazo, debiendo la autoridad judicial ejercer el control jurisdiccional exigiendo la debida fundamentación, no pudiendo pasar por alto la falta de diligente promoción de actos investigativos, evidenciándose una permisibilidad en cuanto a que la autoridad Fiscal remita la resolución fundamentada cuando así lo considere conveniente, sin establecer un plazo para ello, dilatando indebidamente el desarrollo del proceso.