SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela, alega que la Jueza demandada no ejerció el debido control jurisdiccional dentro de la investigación penal seguida en su contra, al tener presente la ampliación del plazo de las indagaciones dispuesta por el Fiscal de Materia a cargo, sin que la misma cuente con la debida fundamentación conforme prevé el art. 301.I.2 del CPP; y, cuando reclamó este aspecto, la citada autoridad mediante Auto Interlocutorio 634/2018 de 10 de agosto, manifestó que era el Fiscal de Materia a cargo de la investigación quien fijaba dicho término, evidenciándose una permisibilidad en la remisión a futuro de la resolución fundamentada sin establecer un determinado plazo para su cumplimiento, con la consecuente dilación del desarrollo del proceso.
Encontrándose identificada la problemática constitucional a ser resuelta, y teniéndose por cumplidos los principios de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, el Auto Interlocutorio 634/2018 fue notificado a la hoy accionante el 17 de agosto de igual año y la presente acción de defensa se interpuso once días después del señalado actuado; siendo además inexistente algún otro mecanismo intraprocesal de reclamo respecto del mencionado fallo que resolvió el recurso de reposición planteado por la prenombrada, corresponde efectuar el examen de los supuestos fácticos.
En ese orden, se evidencia que el 9 de julio de 2018, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación donde se encuentra como denunciada la hoy impetrante de tutela, comunicó a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros (Conclusión II.1); posteriormente, el 31 de igual mes y año, de la misma forma, informó a la Jueza la ampliación y/o complementación de la diligencias preliminares efectuando la cita de los arts. 300 y “301.2”, ambos del CPP, extendiendo el plazo por treinta días más (Conclusión II.2), mereciendo la providencia de 1 de agosto del citado año, donde la autoridad judicial hoy demandada, tuvo por presente el informe mencionado con noticia de partes; asimismo, conminó al Fiscal de Materia para que remita la Resolución fundamentada sobre la complementación de diligencias de investigación e instó culminar las mismas dentro del plazo de los treinta días dispuestos para la ampliación bajo responsabilidad en caso de incumplimiento (Conclusión II.3), proveído contra el cual, la peticionante de tutela interpuso recurso de reposición argumentando que se dio curso a la ampliación de la investigación pese a que no contenía la fundamentación requerida por el art. 301.I.2 del adjetivo penal, exigible a efectos de su procedencia; razón por la que el proveído impugnado era contrario a la normativa procesal citada disponiendo que posteriormente adjunte tal resolución sin establecer un plazo para tal cumplimiento, impetrando la revocatoria de la citada providencia (Conclusión II.4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados’.
- es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16