SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela, considera vulnerados su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la garantía del debido proceso, así como el principio de legalidad en el entendido de que la Jueza demandada no ejerció el debido control jurisdiccional dentro de la investigación penal seguida en su contra, señalando tenerse presente la ampliación del plazo de las investigaciones dispuesta por el Fiscal de Materia a cargo, sin que la misma cuente con la debida fundamentación conforme prevé el art. 301.I.2 del CPP; y, reclamado este aspecto, la citada autoridad mediante Auto Interlocutorio 634/2018, manifestó que era el representante del Ministerio Publico quien fijaba dicho término, verificándose una permisibilidad en la remisión a futuro de la resolución fundamentada sin establecer un determinado plazo para su cumplimiento, con la consecuente dilación del desarrollo del proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados’.
- es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16