SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

II.4.

II.4.    Consta memorial de 9 de agosto de 2018, suscrito por Francisca Lero Mamani -ahora accionante- mediante el cual, transcribiendo el art. 301.2 del CPP, refiere que la autoridad jurisdiccional dio curso a la ampliación de la investigación sin que se cumpla el requisito descrito en la citada norma relacionada a la fundamentación que debe tener tal solicitud; toda vez que, la referida investigación debe concluir en veinte días y para posibilitar tal ampliación es exigible que el Fiscal de Materia emita la Resolución fundamentada para que la Juez competente analice su correspondencia o no; empero, el proveído impugnado contradice la normativa procesal citada, al ordenar que posteriormente adjunte tal resolución sin establecer siquiera un plazo determinado, solicitando en consecuencia dar estricto cumplimiento al principio de legalidad y se revoque el proveído de 1 del mismo mes y año, disponiendo el cumplimiento de los plazos de la investigación preliminar según el art. 300.1 del adjetivo penal (fs. 17 y vta.).