SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. Consta memorial de 9 de agosto de 2018, suscrito por Francisca Lero Mamani -ahora accionante- mediante el cual, transcribiendo el art. 301.2 del CPP, refiere que la autoridad jurisdiccional dio curso a la ampliación de la investigación sin que se cumpla el requisito descrito en la citada norma relacionada a la fundamentación que debe tener tal solicitud; toda vez que, la referida investigación debe concluir en veinte días y para posibilitar tal ampliación es exigible que el Fiscal de Materia emita la Resolución fundamentada para que la Juez competente analice su correspondencia o no; empero, el proveído impugnado contradice la normativa procesal citada, al ordenar que posteriormente adjunte tal resolución sin establecer siquiera un plazo determinado, solicitando en consecuencia dar estricto cumplimiento al principio de legalidad y se revoque el proveído de 1 del mismo mes y año, disponiendo el cumplimiento de los plazos de la investigación preliminar según el art. 300.1 del adjetivo penal (fs. 17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados’.
- es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16