SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.5.
II.5. Por Auto Interlocutorio 634/2018 de 10 de agosto, la Jueza ahora demandada declaró infundada la pretensión y rechazó el recurso de reposición, fundamentando que: 1) El inicio de investigación fue comunicado el 9 de julio debiendo concluir el 7 de agosto, ambos de 2018; por lo que, la ampliación de diligencias resulta anterior al cumplimiento del término de la investigación, por ello no se emitió aún ninguna conminatoria, encontrándose esta actuación dentro de los alcances del art. 300 del CPP; 2) Si bien debe cumplir con los parámetros de fundamentación y motivación, por tal razón, se dispuso que el Fiscal e Materia adjunte el requerimiento de complementación de diligencias de la investigación, resultando de su exclusiva responsabilidad cumplir dicha determinación, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran surgir; y, 3) Dicho plazo no lo otorga el Juez, sino el Fiscal como director de la investigación, resultando ilógico pretender que la autoridad judicial conceda plazos que no están establecidos por ley (fs. 18 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados’.
- es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16