SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

a)

El peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó in extenso el tenor de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolo manifestó que:  a) La denuncia interpuesta es genérica y el Tribunal de Honor del ICAT dictó una Resolución de rechazo por no contener ninguna falta tipificada en la señalada denuncia; ante ello, el denunciante interpuso recurso de apelación sin rebatir lo dispuesto por el mencionado Tribunal de Honor, sino que amplió otras causales y razones, constituyéndose ese en el acto lesivo; b) Tanto el Tribunal de primera instancia como el Tribunal ad quem cometieron un grave error con relación a la valoración de la prueba vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; c) En el recurso de apelación interpuesta por el denunciante lo único que se cuestiona es que podía haberse ampliado la denuncia por otras faltas, siendo ése el límite del Tribunal de segunda instancia; empero, incurre en una completa descontextualización de los hechos, porque en la parte de antecedentes se establecen los elementos concretos, para luego definir la problemática; sin embargo, en el presente caso se hizo mención a una situación completamente distinta donde intervinieron otras personas que no corresponden al proceso en cuestión; y, d) No existe garantía respecto a los miembros Tribunal de Honor del CONALAB, por la imprecisión en la que incurrieron a raíz de señalarse hechos que no corresponden a la causa; más aún, cuando se corrobora que en la Resolución se inicia mencionando datos del proceso normativo sin ningún tipo de justificación, para luego en la parte resolutiva ordenar se dicte auto de apertura del proceso en su contra, sin tener en cuenta que en la parte considerativa se dijo que debía darse un plazo al denunciante para que aclare la tipicidad de la falta y considerar el fondo de la denuncia; por consiguiente la existencia de esa deficiencia es consecuencia lógica de la falta de motivación y congruencia interna.

El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia; toda vez que, las autoridades demandadas emitieron el Auto de 8 de diciembre de 2017, revocando la Resolución de rechazo de denuncia y ordenando se dicte el auto de apertura de proceso en su contra de manera incongruente e inmotivada; toda vez que; a) No consideraron que la denuncia no se tipifica o encuadra en ninguna falta disciplinaria grave o gravísima; b) En el recurso de apelación sólo se planteó un agravio; sin embargo, en la Resolución hoy cuestionada se consignan agravios de forma y de fondo, aspectos que no fueron alegados por el denunciante; c) El argumento central de dicho fallo se basa en que la denuncia debía ser observada a fin de aclarar respecto de la tipicidad de la falta denunciada; empero, en la parte resolutiva de forma incongruente se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra sin que se aclare la tipicidad de la denuncia; d) Carece de precisión respecto al caso concreto, puesto que en la parte de antecedentes de dicho fallo, se refirió a un caso con problemática diferente y fue resuelto en merito a éste último; es decir, de forma extraña; y, e) No se hubiera respondido al agravio reclamado consistente en la existencia de faltas leves que están consignadas en el art. 40.4 y 5 de la LEA donde encajaría la conducta del denunciado.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el 8 de mayo de 2017, Beimar Flores Guerrero presentó denuncia contra Rilber Solís Terrazas -ahora impetrante de tutela- ante el ICAT, por una supuesta falta de ética profesional, al patrocinar a Gloria Esther Altamirano López por un lado en un proceso de divorcio seguido en su contra y por otro, fungiendo como patrocinante de la parte contraria dentro de un proceso de anulabilidad de documento, incurriendo de esta forma en una falta grave (Conclusión II.1).

Dicha denuncia fue rechazada por Auto de 23 de mayo de 2017, emitida por Rosmery Ruiz Martínez, Presidenta del Tribunal de Honor del ICAT, bajo el argumento que la Ley del Ejercicio de la Abogacía en su art. 42.3 establece como falta gravísima “patrocinar o asesorar intereses opuestos dentro de la misma causa”; sin embargo, en el presente caso no existían intereses opuestos dentro de la misma causa, porque se tratarían de procesos diferentes (Conclusión II.2).