SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

primero

         Respecto a este hecho denunciado, de la revisión de la Resolución emitida por las autoridades demandas, se advierte que evidentemente este extremo no mereció pronunciamiento ni explicación alguna; toda vez que no se refirió a si la conducta del denunciado se enmarcaba o no en alguna de las faltas menos si concurrían las establecidas en el         art. 40.4 y 5 de la LEA, como alegó la parte denunciante; es decir, no se pronunció respecto a lo planteado por el denunciante, quien a los efectos es parte de la tramitación de esta causa; por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Resolución de 8 de diciembre de 2017, vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación de las resoluciones, al no advertirse: primero, correspondencia entre lo resuelto por el Tribunal demandado en dicho fallo y el agravio planteado por una de las partes, pues se entiende que la congruencia implica que todos los cuestionamientos de las partes deben ser respondidos, máxime, cuando estos también influyan en la determinación o resolución de una causa; como en el presente caso, en el que el cuestionamiento ahora expuesto tiene que ver con el único agravio que fue planteado por el denunciante y es la base sobre la cual realizó su análisis el Tribunal de revisión, para la emisión de su decisión, misma que podría afectar a cualquiera de las partes; y, segundo porque lo resuelto por el Tribunal ahora demandado respecto a este único agravio de igual forma no contiene una expresión de motivos suficientes y claros, por ende resulta también evidente la vulneración del derecho a una resolución motivada.

         Bajo estos razonamientos, este Tribunal concluye que las autoridades demandadas a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto por el ahora impetrante de tutela no cumplieron a cabalidad con la exigencia de una debida motivación y congruencia, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, habiendo incurrido por tanto en omisión o actuación indebida que permite la apertura de la protección constitucional a través de la presente acción de defensa en relación a los derechos fundamentales indicados.