SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

II.3

II.3.  El 25 de mayo de 2017, Beimar Flores Guerrero planteó recurso de apelación contra el Auto referido, señalando el siguiente agravio,        se le negó la apertura del proceso disciplinario contra el denunciado porque -su conducta- no se enmarcaría dentro la causal prevista por el art. 42.3 de la LEA; es decir, no había falta gravísima sin considerar que también existen faltas leves tipificadas en el art. 40.4 y 5 de la referida Ley, faltas en las que si se subsumiría la conducta del denunciado, pues este artículo en su numeral 4 señala, “Constituyen infracciones leves de las abogadas y los abogados: no defender los intereses o mandato (…) de la persona patrocinada” y el numeral 5 del mismo artículo prevé que constituye falta leve “no guardar respeto a la persona patrocinada”, señalando que todos estos aspectos fueron comprobados por la documental adjunta en la denuncia; toda vez que, el denunciado estaría defendiendo en un proceso de divorcio las dos hectáreas de terreno de Gloria Esther Altamirano López y en otro proceso agrario estaría contra los intereses de ésta, porque en ese juicio quiere quitarle todas las hectáreas que defiende en el primer proceso, observándose que con dicho patrocinio en el primer proceso le estaría faltando el respeto a su patrocinada y en el segundo juicio estaría actuando contra los verdaderos intereses de su cliente, por lo que, su conducta se enmarca a lo dispuesto en el art. 40.4 de la referida Ley (fs. 62 a 63).