SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

único agravio

Contra esa determinación, Beimar Flores Guerrero, el 25 de mayo de 2017, planteó recurso de apelación, refiriendo como único agravio que, la autoridad de primera instancia le negó la apertura del proceso disciplinario contra el denunciado porque -su conducta- no se enmarcaría dentro la causal prevista por el art. 42.3 de la LEA; es decir, porque no había falta gravísima, sin considerar que también existen faltas leves tipificadas en el art. 40.4 y 5 de la referida Ley, faltas en las que sí se subsumiría la conducta del denunciado, señalando que todos estos aspectos fueron comprobados por la documentación adjunta en la denuncia; toda vez que, el denunciado estaría defendiendo en un proceso de divorcio las dos hectáreas de terreno de Gloria Esther Altamirano López y en otro proceso agrario estaría contra los intereses de ésta, ya que en el mismo quiere quitarle todas las hectáreas que defiende en el primer proceso, observándose que con dicho patrocinio en el primer proceso le estaría faltando el respeto a su patrocinada y en el segundo juicio estaría actuando en contra de los verdaderos intereses de su cliente; por lo que, su conducta se enmarca a lo dispuesto en el art. 40.4 de la referida Ley.