SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

primera problemática

En ese contexto se advierte que, si bien las autoridades demandadas, respecto a este punto planteado aludieron que, los Tribunales de ética tanto nacional como departamentales debidamente establecidos en los arts. 35 y 36 de la LEA, tienen el deber de conocer y resolver en primera y segunda instancia las infracciones a la ética, previstas por ley o en su caso dejar sin efecto las resoluciones que vulneren derechos; y habiendo advertido en el presente proceso que la Resolución emitida por el Tribunal a quo no se enmarcó en la norma legal al no ingresar a la investigación, pudiendo de oficio los miembros del ICAT otorgar con carácter previo un plazo para que el denunciante aclare la tipicidad de la conducta del abogado denunciado, sin negar al denunciante el acceso a un proceso sumario por faltas de ética; no es menos cierto, que dicho Tribunal omitió pronunciarse respecto a que la falta disciplinaria denunciada no se encuadraría en una de las faltas graves o gravísimas previstas en los arts. 41 y 42.3 de la citada Ley, máxime, si se considera que sobre esta base emitió su fallo el Tribunal a quo, consiguientemente corresponde que el Tribunal de revisión -ahora demandado-, se pronuncie respecto a este punto, por lo que, al no haberse referido al respecto, incurrió en la falta de motivación y congruencia de la emisión de la Resolución de segunda instancia.

Bajo estos razonamientos, este Tribunal concluye que las autoridades demandadas a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, no cumplieron en su cabalidad con la exigencia de y una debida motivación, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, habiendo incurrido por tanto en omisión o actuación indebida que permite la apertura de la protección constitucional a través de la presente acción de defensa en relación a los derechos fundamentales señalados.