SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

27 de marzo de 2017

En ese entendido, no es posible concluir que los demandantes de tutela no hubieran conocido el procedimiento administrativo municipal iniciado el      27 de marzo de 2017 con la emisión Auto Inicial de Proceso Técnico Administrativo 004/2017 y que devino en el desalojo, lanzamiento o desapoderamiento efectuado el 9 de agosto de 2018; es decir, un procedimiento desarrollado por el tiempo de un año y medio aproximadamente; siendo posible inferir que los mismos tenían pleno conocimiento de dicho procedimiento, de tal forma que tuvieron la posibilidad de presentar los recursos que la ley les confiere en sede administrativa; sin embargo, no lo hicieron, pese a que es en sede administrativa donde deben repararse los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; pues, solo agotando los medios y recursos intraprocesales, es posible acudir a la jurisdicción constitucional para reparar dichas lesiones.

De lo expresado en líneas precedentes, corresponde señalar que la acción de amparo constitucional no fue diseñada como un mecanismo supletorio ni alternativo de los mecanismos ordinarios de defensa o protección de derechos; consiguientemente, los impetrantes de tutela no pueden pretender salvar su negligencia, abandono o falta de cuidado en la protección de sus derechos en el procedimiento administrativo desarrollado en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de los medios y recursos que les correspondían desplegar en sede administrativa hasta agotar los mismos, en interés propio, incurriendo en este contexto, en una de las causales de subsidiariedad que rigen la acción de amparo constitucional. Asimismo, cabe hacer notar que, la parte accionante no adjuntó evidencia alguna que permita advertir que en el caso en cuestión se encuentre en alguno de los supuestos de procedencia excepcional de la acción de amparo constitucional.