SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de agosto de 2018, a horas 10:00 aproximadamente, funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, junto a funcionarios policiales, ingresaron de forma violenta y sin hacer conocer ningún tipo de orden judicial o resolución, a los predios que ocupaban pacíficamente con autorización del referido Municipio y de “Mirian Crespo de Choma”, destruyendo sus viviendas con maquinaria pesada, cual si fuesen avasalladores; cuando correspondía que la citada entidad edil inicie un procedimiento administrativo en su contra, identificando en forma individual a quienes se encuentran ocupando los predios.
Así, acudieron a las instancias pertinentes para saber quién autorizó y quien recibió la orden del Secretario Municipal de Obras Públicas con el Memorando de Instrucción de 8 de agosto de 2018 que dispuso la demolición del asentamiento ilegal “…QUE COLINDA CON EL ENMALLADO DEL AEROPUERTO” (sic); sin embargo, extraoficialmente, en medios de comunicación, se dijo que fue el Alcalde Municipal de Cobija; y en las redes sociales, Sergio Yoni Melgar Simoneth.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Auto Inicial de Proceso Técnico Administrativo 004/2017
- Resolución Técnico Administrativo 04/2017
- recurso de revocatoria
- providencia de 26 de octubre de 2017
- 27 de marzo de 2017
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO