SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

providencia de 26 de octubre de 2017

Siguiendo el curso procesal de este proceso administrativo, por providencia de 26 de octubre de 2017, el Secretario Municipal de Obras Públicas e Infraestructura codemandado, declaró ejecutoriada la Resolución Técnico Administrativo 04/2017, con el argumento que los interesados no interpusieron el recurso jerárquico; con esta providencia fueron notificados los vecinos, incluyendo a Ronald Álvarez Chávez, cuyas copias fueron recibidas por María Virginia Hichu Rapu de Álvarez. Asimismo, por providencia de 7 de junio de 2018, la misma autoridad municipal, instruyó a las personas asentadas ilegalmente en la urbanización Juan Azevedo Do Santos, procedan a derribar y demoler las construcciones clandestinas del lugar bajo alternativa de demolición por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija. 

En ese contexto, está claro que los presuntos actos lesivos emergen de un procedimiento administrativo municipal, y conforme al art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), una de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, es resolver recursos administrativos en el marco de la normativa nacional -numeral 22 del aludido artículo-; normativa que está referida a la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, cuyo procedimiento recursivo, en sede administrativa, comprende el recurso de revocatoria -art. 64 y 65- y el recurso jerárquico -art. 66, 67 y 68-, a los que deben sujetarse los administrados para impugnar los actos administrativos definitivos -art. 56-.

En esa comprensión, los accionantes no acudieron ante la instancia administrativa municipal a efectos de cuestionar las resoluciones emitidas y solicitar se les restituya los derechos supuestamente lesionados; es más, uno de los recurrentes, Ronald Álvarez Chávez, que presentó el recurso de revocatoria, impugnando la Resolución Técnico Administrativo 04/2017, suscribió el mencionado recurso con una nota que señala: “esposo de MARIA VIRGINIA HICHU DE ALVAREZ”, aspecto reiterado por los abogados y representantes legales del Alcalde Municipal, ahora demandado y que no fue desmentido por la parte accionante en la audiencia de acción de amparo constitucional.