Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.3.
II.3. Por Resolución Técnico Administrativo 04/2017 de 25 de agosto, emitido por Fabricio Ocampo Vedia, Secretario Municipal de Obras Públicas e Infraestructura -ahora codemandado-, se ordenó la demolición de todas las construcciones ilegales realizadas en los predios del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, ubicados en la urbanización Juan Azevedo Do Santos, por ser consideradas clandestinas e ilegales, al no contar con derecho propietario y la autorización de construcción, conforme a las normas urbanísticas y a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- (fs. 89 a 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Auto Inicial de Proceso Técnico Administrativo 004/2017
- Resolución Técnico Administrativo 04/2017
- recurso de revocatoria
- providencia de 26 de octubre de 2017
- 27 de marzo de 2017
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO