SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionante denuncian la vulneración de sus derechos a al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, al juez natural, a la presunción de inocencia, derecho a la vida, a la integridad física, psicológica, a un hábitat y vivienda adecuada, a la dignidad y a la libertad y a la inviolabilidad de domicilio, por cuanto las autoridades demandadas, ingresaron de forma violenta, y sin que exista una orden judicial o resolución, a los predios que ocupaban, procediendo a la demolición de sus viviendas con maquinaria pesada; por lo que solicita se les conceda la tutela, se dejen sin efecto los actos administrativos hasta que se proceda a su notificación individual, se ordene su restitución, la reparación del daños y perjuicios y la remisión de copias al Ministerio Publico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Auto Inicial de Proceso Técnico Administrativo 004/2017
- Resolución Técnico Administrativo 04/2017
- recurso de revocatoria
- providencia de 26 de octubre de 2017
- 27 de marzo de 2017
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO