SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. A raíz de una denuncia de asentamiento ilegal de viviendas precarias, mediante Auto Inicial de Proceso Técnico Administrativo 004/2017 de 27 de marzo, emitido por Edgardo Escalante Cartagena, Secretario Municipal de Obras Públicas e Infraestructura, se admitió la apertura del proceso técnico administrativo contra detentadores y poseedores en la propiedad municipal ubicada en la urbanización Juan Azevedo Do Santos, quienes incurrieron en asentamientos ilegales y construcciones clandestinas en áreas verdes de equipamiento y vías públicas municipales, a tal efecto se dispuso notificar a los nombrados con dicho Auto, para que en el plazo de diez días desocupen el predio de forma pacífica (fs. 68 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Auto Inicial de Proceso Técnico Administrativo 004/2017
- Resolución Técnico Administrativo 04/2017
- recurso de revocatoria
- providencia de 26 de octubre de 2017
- 27 de marzo de 2017
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO