SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
Resolución Técnico Administrativo 04/2017
Continuando con el procedimiento administrativo municipal, mediante Resolución Técnico Administrativo 04/2017 emitida por Fabricio Ocampo Vedia, Secretario Municipal de Obras Públicas e Infraestructura del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, ahora codemandado, se ordenó la demolición de todas las construcciones ilegales realizadas en los predios de ese Municipio, ubicados en la urbanización Juan Azevedo Do Santos, por ser consideradas clandestinas e ilegales, al no contar con derecho propietario ni con autorización de construcción, conforme a las normas urbanísticas y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; con esta Resolución los ocupantes fueron notificados mediante cédula; puesto que, los vecinos se rehusaron a firmar y a recibir las notificaciones en forma personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Auto Inicial de Proceso Técnico Administrativo 004/2017
- Resolución Técnico Administrativo 04/2017
- recurso de revocatoria
- providencia de 26 de octubre de 2017
- 27 de marzo de 2017
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO