SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto cualquier acto administrativo que se hubiere pronunciado, siempre y cuando dentro de este caso sus personas -accionantes- no estén individualizados; b) Ordenar la reposición o restitución de lo destruido; c) Instruir la reparación de los daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; y, d) Remitir antecedentes al Ministerio Público en caso de acreditarse la inexistencia de órdenes de allanamiento y desapoderamiento con facultad de ruptura de candados.
Fabricio Ocampo Vedia, Secretario Municipal de Obras Públicas e Infraestructura, del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en audiencia expresó: a) El proyecto de ampliación del aeropuerto es uno de los requerimientos para subir a la categoría de internacional y anteriormente se tuvo que mudar un barrio completo asentado ilegalmente; b) En el caso referido, se efectuaron reuniones con el Gobierno Autónomo Departamental y el Municipio y se buscó un nuevo sector donde les “dotaron a plazos” a la gente que se fue a vivir ahí; c) Se debe cumplir con la franja de seguridad del aeropuerto por el riesgo que significa y los problemas de ruido; además, no pueden permitir que bienes públicos pueden ser utilizados para otro fin.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Auto Inicial de Proceso Técnico Administrativo 004/2017
- Resolución Técnico Administrativo 04/2017
- recurso de revocatoria
- providencia de 26 de octubre de 2017
- 27 de marzo de 2017
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO