Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante representación de 3 de abril de 2017, el notificador Kevin Álvarez Benegas, informó que los vecinos se rehusaron a firmar y recibir las notificaciones; por lo que, solicitó se ordene la notificación por cédula en las construcciones precarias; en cuyo mérito, Edgar Benavides Castro, Director de Ordenamiento Territorial y Catastro, mediante providencia de 2 de mayo de igual año, dispuso la notificación por cédula en la puerta de cada domicilio con testigo y constancia fotográfica, procediéndose de esa manera, incluyendo la notificación a Ronald Álvarez Chávez, con el Auto Inicial del Proceso Técnico Administrativo 004/2017 de 27 de marzo (fs. 70 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Auto Inicial de Proceso Técnico Administrativo 004/2017
- Resolución Técnico Administrativo 04/2017
- recurso de revocatoria
- providencia de 26 de octubre de 2017
- 27 de marzo de 2017
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO