Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, al juez natural, a la presunción de inocencia; a la vida, a la integridad física y psicológica, a un hábitat y vivienda adecuada, a la dignidad, a la libertad y a la inviolabilidad de domicilio, citando al efecto los arts. 15, 19, 22, 25, 115.II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Auto Inicial de Proceso Técnico Administrativo 004/2017
- Resolución Técnico Administrativo 04/2017
- recurso de revocatoria
- providencia de 26 de octubre de 2017
- 27 de marzo de 2017
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO